La nueva Ley de Bienestar Animal ha entrado en vigor el miércoles 16 de febrero de 2023. Seguramente tendrá sus partidarios y sus detractores, los que estén de acuerdo con todo y los que estén de acuerdo con parte, a los que les falte y a los que les sobre, pero a los que seguro que va a beneficiar es a los animales, aunque para nosotros siembre habrá cosas que mejorar.
No vamos a hacer un análisis de la nueva ley, simplemente expondremos los puntos clave de la misma, escribiendo sus Obligaciones y las Prohibiciones, sin llegar a comentarlas, ya que tendrá que pasar un tiempo hasta que veamos sus veneficios o perjuicios y, seguramente pasarán por alguna que otra pequeña reforma.
La ley considera a los animales como «seres sintientes» y obliga a tratarlos como tal. Esto quiere decir que los «tutores o responsables» —que no propietarios— de mascotas están obligados a: mantenerlos en unas condiciones dignas, garantizando su bienestar, educarlos sin provocarles ningún tipo de sufrimiento, evitar que se escapen, no dejarlos solos en vehículos cerrados, llevarlos al veterinario regularmente y siempre que lo necesiten, mantenerlos localizados y denunciar si se pierden o desaparecen en un plazo máximo de dos días.
Estas son las 10 Obligaciones:
- 1.- Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
- 2.- Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
- 3.- Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
- 4.- No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
- 5.- Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.
- 6.- Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
- 7.- Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
- 8.- Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.
- 9.- Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.
- 10.- En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.
Con la entrada en vigor de esta nueva ley, hay una serie de PROHIBICIONES con respecto a los animales de compañía y animales silvestres en cautividad. ¡Asegúrate de conocerlas para protegerlos!
- a) Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
- b) Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan tendentes a garantizar su supervivencia.
- c) El uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente.
- d) Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que ello obedezca a prescripción facultativa.
- e) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, atendiendo en todo caso a sus necesidades fisiológicas, etológicas, según raza y especie.
- f) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional, o para mantener los estándares raciales.
- g) Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su salud. Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica para modificar el comportamiento de los animales que se utilicen para trabajo fotográfico.
- h) Suministrarles sustancias no permitidas con el objeto de aumentar su rendimiento o producción, o alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
- i) Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio sin la oportuna diligencia sanitaria.
- j) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
- k) Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y particulares, al objeto de su experimentación, sin la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la forma que se determine reglamentariamente y con el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
- l) Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
- ll) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados ganaderos o ferias autorizados.
- m) La posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación, donación o cualquier otra forma de transmisión de especies protegidas por los convenios internacionales suscritos por España, sin los correspondientes permisos de importación expedidos por las autoridades designadas por el Gobierno de la Nación para el cumplimiento de lo expuesto en los citados convenios.
- n) Las acciones u omisiones tipificadas en el artículo 32 de la presente Ley.
- ñ) Inculcarles la realización de pautas de comportamiento y aptitudes ajenas e impropias de su condición o que impliquen trato vejatorio.
- o) Se establecerán reglamentariamente los períodos de descanso tendentes a evitar el estrés de los animales que trabajan.
Con esta nueva ley, aumenta la protección de muchos de los animales de nuestro entorno y se protege más a nuestros peques peludos, pero seguiremos deseando que se proteja también a los que se han quedado fuera.
Si quieres leer el boletín oficial donde se ve toda la ley, puedes consultarlo en el siguiente enlace del BOE. Código de Protección y Bienestar Animal.